Las representantes del grupo solicitaron que "se ordene a la obra social el cese inmediato de la conculcación de derechos a los afiliados", entre otras cuestiones.
Madres de dos niños con discapacidad interpusieron de manera formal, la semana pasada, una acción de amparo de “intereses individuales homogéneos” en contra del Instituto de Obra Médica Asistencial -IOMA- de la provincia de Buenos Aires. Fue a los efectos de “garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de un colectivo altamente vulnerable: nuestros hijos, niños y adolescentes con discapacidad”.
La pretensión procesal deducida procura en igual medida “garantizar el acceso, en tiempo y forma, a prestaciones de salud relacionadas con la vida y la integridad física de todos los afiliados a IOMA de la provincia de Buenos Aires. Intentamos representar los derechos de miles de familias que no tienen acceso a la posibilidad de llevar a cabo un amparo individual, y terminan siendo vencidos por la burocracia del sistema”.
La acción judicial que entablaron María Natalia Urraco y Mirta Catalano es el “único recurso idóneo al alcance del enfermo para la protección jurisdiccional de la salud, en concreto peligro ante la injustificada actitud del IOMA y se encuentra destinada a obtener una respuesta eficaz para la preservación de la salud, en concordancia con el espíritu y letra del art. 43 de la Constitución Nacional”.
Ambas mujeres son madres de dos niños con discapacidad afiliados a IOMA, “no formamos parte de ninguna agrupación partidaria ni social. Hemos sido elegidas para suscribir esta demanda por un grupo de decenas de padres y afiliados de IOMA que se han unido para intercambiar experiencias y ayudarse mutuamente, sin afiliación política ni más Norte que el bienestar de nuestros hijos”.
Restitución de servicios
Aseguran tener como estandarte “la esperanza de que esta acción sirva para que se protejan y restituyan derechos vulnerados al universo afectado. No es este el primer reclamo que llevamos adelante pero sí esperamos que sea el último. Hemos efectuado múltiples reclamos formales e informales ante la Defensoría del Pueblo así como con el ministro de Salud de la provincia de Buenos Aires y autoridades del IOMA”.
Las demoras injustificadas en dar respuesta a las prestaciones que requieren sus hijos, “ocasionan sufrimientos no sólo respecto en la persona que requiere cuidados sino de todo su entorno familiar. Una vez que diseñamos junto a los especialistas estrategias específicas de intervención adaptadas a sus diagnósticos, nos encontramos con la interrupción, suspensión o eventual supresión de las prestaciones de rehabilitación, con el riesgo concreto de sufrir un grave perjuicio, ocasionando regresión en diversos aspectos y deterioro de las habilidades logradas lo que conlleva un daño sin posibilidad de reparación ulterior. La discapacidad en niños y jóvenes, con más la calidad de poco frecuente de sus patologías, exige una mirada integral, en tiempo oportuno, que los habilite a mejorar su salud y su calidad de vida y que, por las características de los cuadros que presentan, represente para ellos el logro de una vida digna dentro de la gravedad de la situación”.
En la denuncia presentada por estas dos mujeres, que además representan a muchas familias de niños y jóvenes con discapacidad afiliados al IOMA de Mar del Plata, solicitaron que “se ordene a la obra social al cese inmediato de la conculcación de derechos a los afiliados. Se le ordene a cumplir respetar el plexo normativo vigente en cuestión de discapacidad. Que IOMA cumpla con el procedimiento establecido por la nueva Ley de Modernización del Estado a fin de obtener una gestión de calidad. Que ordene determinar un plazo máximo para efectivizar pagos de honorarios y reintegros a partir de la presentación de la factura respectiva, estableciendo un sistema de interés sancionatorio por pago extemporáneo”.
Demandas presentadas
También reclaman en la demanda que “se establezca un plazo máximo para el circuito que deben recorrer las autorizaciones. Que IOMA establezca un procedimiento diferenciado para el afiliado que no cuenta la posibilidad de elegir prestador, contando con un listado actualizado de prestadores. La ley 24.901 impone la cobertura integral a estos requerimientos, a cargo de las obras sociales y prepagas, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que recae en el Estado. Que se respeten las prescripciones de los profesionales con respecto a los plazos de duración de los tratamientos respectivos a fin de que si simplifique el sistema de renovación de tratamientos, evitando erogaciones innecesarias para los afiliados y dilaciones completamente prescindibles atento a que desde el inicio mismo de la solicitud de prestación, existe información fehaciente y calificada del tiempo por el cual se requiere la misma”.
La última parte de la denuncia pide que “IOMA cumpla con las medidas cautelares obtenidas como consecuencia del proceso de amparo como debe cumplir cualquier otro sujeto demandado. Que se produzca una actualización en el Nomenclador de IOMA, conforme Nomenclador Nacional. Que en consonancia con las políticas de Estado que deben reglamentar las leyes existentes y hacer eficaz su implementación para que dejen de estar sólo en el plano ideal ajuste íntegramente su normativa a fin de generar una verdadera inclusión de salud de los discapacitados menores de edad, removiendo los excesos formales y de tiempo, dando a la estructura del sistema salud la calidad que merecen nuestros hijos y que el Estado obliga”.
“Esperanzados de que los efectos favorables de una futura decisión judicial se puedan hacer extensivos a todo el universo de afiliados afectados por el sistema”, señalaron las representantes de las familias que tienen niños y jóvenes con discapacidad. Por eso invitan a todo el universo que se relaciones con IOMA como afiliados o prestadores, a acompañar el reclamo y se pueden comunicar con amparocolectivo2018@gmail.com manifestando su voluntad expresa de adhesión detallando datos personales, y de corresponder: número de afiliado, delegación de IOMA y localidad, números de trámites que motivan el reclamo, de contar con una acción de amparo individual, consignar: Carátula del expediente y organismo jurisdiccional en el que tramita con indicación del Departamento Judicial.